Ley Nº 18.426
DEFENSA DEL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NORMAS
El Senado y la
Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
CAPÍTULO I
De los
Derechos Sexuales y Reproductivos
Artículo 1º. (Deberes
del Estado).- El Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno de
los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. A tal efecto,
promoverá políticas nacionales de salud sexual y reproductiva, diseñará
programas y organizará los servicios para desarrollarlos, de conformidad con
los principios y normas que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2º. (Objetivos
generales).- Las políticas y programas de salud sexual y reproductiva
tendrán los siguientes objetivos generales:
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a)
|
universalizar en el nivel primario de atención la cobertura de
salud sexual y reproductiva, fortaleciendo la integralidad, calidad y
oportunidad de las prestaciones con suficiente infraestructura, capacidad y
compromiso de los recursos humanos y sistemas de información adecuados;
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b)
|
garantizar la calidad, confidencialidad y privacidad de las
prestaciones; la formación adecuada de los recursos humanos de la salud tanto
en aspectos técnicos y de información como en habilidades para la
comunicación y trato; la incorporación de la perspectiva de género en todas
las acciones y las condiciones para la adopción de decisiones libres por
parte de los usuarios y las usuarias;
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c)
|
asegurar el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de
las personas institucionalizadas o en tratamiento asistencial, como parte de
la integralidad bio-sico-social de la persona;
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d)
|
capacitar a las y los docentes de los ciclos primario,
secundario y terciario para la educación en el ejercicio de los derechos
sexuales y reproductivos como parte de una ciudadanía plena y en el respeto
de los valores de referencia de su entorno cultural y familiar;
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e)
|
impulsar en la población la adopción de medidas de promoción de
la salud y de prevención de la enfermedad y estimular la atención
institucional de los temas prioritarios en salud sexual y reproductiva;
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f)
|
promover
la coordinación interinstitucional y la participación de redes sociales y de
usuarios y usuarias de los servicios de salud para el intercambio de
información, educación para la salud y apoyo solidario.
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Artículo 3º. (Objetivos
específicos).- Son objetivos específicos de las políticas y programas de
salud sexual y reproductiva:
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a)
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difundir y proteger los derechos de niños, niñas, adolescentes y
personas adultas en materia de información y servicios de salud sexual y
reproductiva;
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b)
|
prevenir la morbimortalidad materna y sus causas;
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c)
|
promover el parto humanizado garantizando la intimidad y
privacidad; respetando el tiempo biológico y psicológico y las pautas
culturales de la protagonista y evitando prácticas invasivas o suministro de
medicación que no estén justificados;
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d)
|
promover el desarrollo de programas asistenciales con la
estrategia de disminución del riesgo y daño que incluyen un protocolo en la
atención integral a los casos de "embarazo no deseado-no aceptado"
desde un abordaje sanitario comprometido con los derechos sexuales y
reproductivos como derechos humanos;
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e)
|
promover la maternidad y paternidad responsable y la
accesibilidad a su planificación;
|
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f)
|
garantizar el acceso universal a diversos métodos
anticonceptivos seguros y confiables;
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g)
|
incluir la ligadura tubaria y la vasectomía con consentimiento
informado de la mujer y del hombre, respectivamente;
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h)
|
fortalecer las prestaciones de salud mental desde la perspectiva
del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención de la
violencia física, sicológica, sexual y las conductas discriminatorias;
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i)
|
prevenir y tratar las enfermedades crónico-degenerativas de
origen genito-reproductivas;
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j)
|
promover climaterios saludables desde la educación para la
salud;
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k)
|
prevenir y reducir el daño de las infecciones de transmisión
sexual;
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l)
|
prevenir
y reducir el daño de los efectos del consumo de sustancias adictivas legales
e ilegales.
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Artículo 4º. (Institucionalidad
y acciones).- Para el cumplimiento de los objetivos generales y
específicos enumerados en los artículos 2º y 3º de la presente ley,
corresponde al Ministerio de Salud Pública:
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a)
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1.
|
dictar normas específicas para la atención integral de la salud
sexual y reproductiva de niños, niñas y adolescentes y capacitar los recursos
humanos para los servicios correspondientes;
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2.
|
impulsar campañas de promoción del ejercicio saludable y
responsable de los derechos sexuales y reproductivos;
|
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|
3.
|
implementar acciones de vigilancia y control de la gestión
sanitaria en salud sexual y reproductiva en el nivel local y nacional;
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4.
|
desarrollar acciones de vigilancia epidemiológica de los eventos
que afectan la salud sexual y reproductiva;
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5.
|
fortalecer el sistema de información sanitario como herramienta
para conocer el desarrollo nacional de la salud sexual y reproductiva de la
población;
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6.
|
promover la investigación en salud sexual y reproductiva como
insumo para la toma de decisiones políticas y técnicas.
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|
b)
|
1.
|
Promover la captación precoz de las embarazadas para el control
de sus condiciones de salud;
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|
2.
|
implementar en todo el territorio nacional la normativa
sanitaria vigente (Ordenanza 369/04, de 6/8/2004 del MSP) acerca de la
atención integral en los casos de embarazo no deseado-no aceptado, denominada
"Asesoramiento para la maternidad segura, medidas de protección materna
frente al aborto provocado en condiciones de riesgo";
|
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3.
|
dictar normas que incluyan el enfoque de derechos sexuales y
reproductivos para el seguimiento del embarazo, parto, puerperio y etapa
neonatal;
|
|
|
4.
|
promover la investigación y sistematización sobre las
principales causas de mortalidad materna, incluidos los motivos de la
decisión voluntaria de interrupción del embarazo y métodos utilizados para
concretarla.
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|
c)
|
Brindar información suficiente sobre el trabajo de parto, parto
y post parto, de modo que la mujer pueda elegir las intervenciones médicas si
existieren distintas alternativas.
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d)
|
1.
|
Promover la participación comprometida de los hombres en la
prevención de la salud de las mujeres, así como en la maternidad y paternidad
responsables;
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|
2.
|
promover cambios en el sistema de salud que faciliten a los
hombres vivir plenamente y con responsabilidad su sexualidad y reproducción.
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e)
|
1.
|
Apoyar a las parejas y personas en el logro de sus metas en
materia de sexualidad y reproducción, contribuyendo al ejercicio del derecho
a decidir el número de hijos y el momento oportuno para tenerlos;
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|
|
2.
|
protocolizar la atención sanitaria en materia de anticoncepción
e infertilidad.
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|
f)
|
1.
|
Brindar atención integral de calidad y derivación oportuna a las
personas de cualquier edad que sufran violencia física, sicológica o sexual,
en los términos de la Ley Nº 17.514, de 2 de julio de 2002 y
del Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica y Sexual;
|
|
|
2.
|
detectar la incidencia en la morbi-mortalidad materna de la
violencia física, sicológica y sexual, a los efectos de fijar metas para su
disminución;
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|
|
3.
|
protocolizar la atención a víctimas de violencia física,
sicológica y sexual;
|
|
|
4.
|
incorporar a la historia clínica indicadores para detectar
situaciones de violencia física, sicológica o sexual.
|
|
g)
|
Impulsar campañas educativas de prevención de las enfermedades
crónico degenerativas de origen génito-reproductivo desde la perspectiva de
la salud sexual y reproductiva.
|
|
|
h)
|
Dictar normas para la atención integral de la salud de hombres y
mujeres en la etapa del climaterio, incorporando la perspectiva de género y
los derechos sexuales y reproductivos, con el objetivo de mejorar la calidad
de vida y disminuir la morbi-mortalidad vinculada a patologías derivadas de
esta etapa del ciclo vital.
|
|
|
i)
|
1.
|
Promover en todos los servicios de salud sexual y reproductiva
la educación, información y orientación sobre los comportamientos sexuales
responsables y los métodos eficaces de prevención de las infecciones de
transmisión sexual en todas las etapas etarias;
|
|
|
2.
|
proporcionar a las mujeres desde antes de la edad reproductiva
la información y los tratamientos necesarios para evitar la transmisión de
las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en situaciones de embarazo y
parto;
|
|
|
3.
|
impulsar campañas educativas que combatan la discriminación
hacia las personas que conviven con enfermedades de transmisión sexual, y
proteger sus derechos individuales, incluyendo el derecho a la
confidencialidad;
|
|
|
4.
|
investigar
y difundir los resultados sobre la incidencia y mecanismos de transmisión del
VIH-SIDA y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en diferentes grupos
poblacionales, incluidos los recién nacidos, con miras a focalizar las
acciones de autocuidado específicas.
|
Artículo 5º. (Coordinación).-
En el cumplimiento de los objetivos establecidos en los artículos 2º
y 3º de la presente ley, así como en la ejecución de las acciones a su cargo,
el Ministerio de Salud Pública coordinará con las dependencias del Estado que
considere pertinentes.
Artículo 6º. (Universalidad
de los servicios).- Los servicios de salud sexual y reproductiva en
general y los de anticoncepción en particular, formarán parte de los programas
integrales de salud que se brinden a la población. Dichos servicios
contemplarán:
|
a)
|
la inclusión de mujeres y varones de los diferentes tramos
etarios en su población objetivo;
|
|
b)
|
el involucramiento de los sub-sectores de salud pública y
privada;
|
|
c)
|
la jerarquización del primer nivel de atención;
|
|
d)
|
la integración de equipos multidisciplinarios;
|
|
e)
|
la articulación de redes interinstitucionales e
intersectoriales, particularmente con el sector educativo;
|
|
f)
|
la
creación de servicios de atención a la salud sexual y reproductiva para el
abordaje integral de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos.
|
CAPÍTULO II
Disposiciones
finales
Artículo 7º.- Incorpórase
al Código de la Niñez y la Adolescencia el siguiente artículo:
|
|
"ARTÍCULO 11 bis. (Información y acceso a los
servicios de salud).- Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a la
información y acceso a los servicios de salud, inclusive los referidos a la
salud sexual y reproductiva, debiendo los profesionales actuantes respetar la
confidencialidad de la consulta y ofrecerle las mejores formas de atención y
tratamiento cuando corresponda.
|
|
|
De acuerdo a la edad del niño, niña o adolescente se
propenderá a que las decisiones sobre métodos de prevención de la salud
sexual u otros tratamientos médicos que pudieran corresponder, se adopten en
concurrencia con sus padres u otros referentes adultos de su confianza,
debiendo respetarse en todo caso la autonomía progresiva de los adolescentes.
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