domingo, 26 de agosto de 2012

domingo, 12 de agosto de 2012

Protocolo de violencia en Ed. Secundaria

http://www.anep.edu.uy/anepdata/0000016166.pdf
Aquí encontrarán el protocolo de violencia realizado para Ed. Secundaria

Mapa de ruta


Esta es la dirección del mapa de ruta de Educación Primaria, les recomiendo leerlo, pues es un protocolo a seguir en casos de violencia en la escuela.


Maltrato infantil

Perfil del Niño Maltratado
Posibles indicadores de abuso sexual infantil
Por María Cristina Bertelli
El abuso sexual infantil compromete la totalidad del desarrollo normal del niño, introduciendo en su vida elementos que le son ajenos a su mundo infantil .
A fin de ir perfilando las características del perfil del niño/a abusado, se desglosaran los aportes de las licenciadas Graciela ferreira e Irene Intebi, en cinco dimensiones que no son excluyentes, y se complementan:

Dimensión comportamental: comprende la gama de comportamientos, es decir las acciones que realiza un niño/a.
  • Juegos sexuales persistentes y no esperados para su edad y desarrollo.
  • Manifiestan a través de sus juguetes lo que otras personas hacen con ellos. 
    Expresiones y vocabulario con contenido sexualizado.
  • Excesiva masturbación o autoestimulación.
  • Conductas de flirteo precoces para su edad.
  • Besos sexualizados con sus padres o amigos.
  • Conductas sexuales compulsivas, incluso priorizarlas a otros intereses.
  • Simular actos sexuales con hermanos o amigos.
  • Drásticos cambios de conducta (no querer ir a la casa de alguien conocido).
  • Conductas autodestructivas como automutilación, intentos de suicidio o escaparse de la casa.
  • Reclamos indirectos de pedido de ayuda, principalmente a sus madres.
  • Pesadillas, terrores nocturnos persistentes. Fatiga crónica.
  • Demasiado obediente o demasiado agresivo.
  • Volver a mojar la cama, cuando ya se había superado esta etapa.
  • Búsqueda compulsiva de afecto y aceptación.
  • Depresión crónica, ansiedad, conductas fóbicas.
  • Perturbación sicosexual posterior.
  • Preocupación excesiva por la higiene o arreglo personal.
  • Abandono de hábitos y descuido.
Dimensión Psicodinámica: comprende las esferas psíquicas conscientes e inconscientes. Integran esta dimensión los afectos, los sentimientos y las emociones.
  • Baja autoestima / pobre imagen de sí mismos.
  • Volver a comportamientos de etapas previas.
  • Abandono de los deportes.
  • Pérdidas de ilusiones, cinismo, desinterés.
  • Rebeldías, conflictos con la autoridad.
  • Sumisión, o rebeldía extrema .
  • Dibujos tenebrosos, remarcados, dramáticos, borroneados, tachados, a su vez, pueden ser destrozados con furia.
  • Rebelión o enojo hacia la madre.
  • Se esconden durante horas en armarios o rincones.
  • Miedo (de ir a la guardería, club, casa de una amiguita, etc.).
  • Sufrimiento y dolor.
  • Terror (a ciertas cosas o características personales que persisten con el tiempo).
Posibles indicadores del perfil de un abusador.
No hay un arquetipo que lo retrate con rigurosidad, pero sí se pueden delinear características comunes. Tal vez una de las más significativas, según la Dra. Irene Intebi: “es todos los abusadores sexuales que traté revelaron episodios de traumatización sexual en la infancia por parte de hombres y/o mujeres”.
Se descarta su etiquetamiento como enfermo mental, psicópata o degenerado de teorías que han pretendido explicarlo de manera unicausal, y sólo han conseguido la evasión de la responsabilidad individual sin avanzar hacia un exámen más integral de la problemática. La mayoría de estos estereotipos se ha demostratadoque son falsos y de baja incidencia porcentual. 
En realidad el abusador no es el “otro” de afuera, en la mayoría de los casos es un miembro de la propia familia que duerme bajo el mismo techo que la víctima.
A fin de perfilar un acercamiento más ordenado a las características que lo identifican, se desglosarán en cuatro dimensiones.

Dimensión conductual
  • Doble fachada: en su propia casa, o bien es un ser tímido y seductor que busca “ganar” y ser aceptado por su víctima, o bien es una persona autoritaria que ejerce fuertes patrones de exigencias de obediencia hacia su mujer e hijos.
  • En el afuera en el mundo públicoes aceptado y respetado lo mismo en su medio laboral, por elloel relato de la víctima no resulta creíble, la mayoría de las veces. 
    Dificultades para aceptar límites y manipulan a las personas.
  • Aislamiento social.
  • Pueden ser generosos y estar muy atentos a todas la necesidades del niño, de manera de lograr su cariño, interés y lealtad.
  • Rechaza las evidencias, se aparta de la acusaciones, presenta un comportamiento rígido que conspira con la resolución del problema. No se hace cargo de sus actos, busca la externalización de la culpa.
Dimensión Interaccional
  • Posesivo: considera a su familia como de su propiedad, que puede hacer con ella lo que quiere.
  • Dependiente: constituye vínculos simbióticos.
  • Celoso: con un fuerte contenido asimétrico, que necesita para mantener la relación. 
    Descontrolado: con respecto a sus impulsos sexuales.
  • Dificultades maritales y problemas interpersonales con su esposa, particularmente en cuestiones sexuales. 
    Confusión e inversión de roles, niñas ocupando el lugar de adultas.

Dimensión Cognitiva
  • Pobre imagen de sí mismo, se ve como un fracasado y frustrado en la vida que pretende balancear con el acercamiento sexual.
  • Predisposición a crisis.
  • Inmadurez.
  • Tiende a minimizar su culpa, así como pretende justificarse a través de estímulos externos (provocación) que desatan su conducta violenta.
  • Constante proyección de la culpa y la responsabilidad sobre la víctima, negando su intervención en el delito.
  • Severos problemas para admitir lo que hace, “ fué un juego”, “no es para tanto”. 
    Intebi, Irene. Ob.Ci

Violencia en el noviazgo/ educación


Acoso en la institución educativa

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Violencia


Ley Nº 17.514 -VIOLENCIA DOMÉSTICA    
Violencia Doméstica | Educación sexual | Scoop.itArtículo 1º
.- Decláranse de interés general las actividades orientadas a la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica. Las disposiciones de la presente ley son de orden público.
Artículo 2º
.- Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho.
Artículo 3º
.- Son manifestaciones de violencia doméstica, constituyan o no delito:
A).Violencia física. Acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona.
B).Violencia psicológica o emocional. Toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica o emocional.
C).Violencia sexual. Toda acción que imponga o induzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de: fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio que anule o limite la libertad sexual.
D).Violencia patrimonial. Toda acción u omisión que con ilegitimidad manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 4º
.- Los Juzgados con competencia en materia de familia, entenderán también en cuestiones no penales de violencia doméstica y en las cuestiones personales o patrimoniales que se deriven de ella.
Artículo 5º
.- Los Juzgados y Fiscalías con competencia en materia de familia serán competentes, asimismo, para atender situaciones de urgencia en violencia doméstica.
A tal efecto, la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de la Fiscalía de Corte, determinarán, en su caso, el régimen de turnos para atender, en horas y días hábiles e inhábiles, todos los asuntos que requieran su intervención conforme a esta ley.
Artículo 6º
.- Los Juzgados de Paz, en el interior de la República, cualquiera sea su categoría, tendrán competencia de urgencia para entender en materia de violencia doméstica, pudiendo disponer de forma provisoria las medidas pertinentes establecidas en esta ley para la protección de presuntas víctimas, debiendo elevar los asuntos al Juzgado Letrado de Primera Instancia correspondiente, necesariamente dentro de las cuarenta y ocho horas de haber tomado conocimiento de los hechos, a cuya resolución se estará.
Artículo 7º
.- Toda actuación judicial en materia de violencia doméstica, preceptivamente, será notificada al Fiscal que corresponda, desde el inicio. El mismo deberá intervenir en todos los asuntos relativos a las personas e intereses de las víctimas de violencia doméstica.
LEGITIMACIÓN DEL DENUNCIANTE Y LLAMADO
A TERCEROS A JUICIO
Artículo 8º
.- Cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de violencia doméstica, podrá dar noticia al Juez competente en la materia, quien deberá adoptar las medidas que estime pertinentes de acuerdo a lo previsto en esta ley. Siempre que la noticia presente verosimilitud, no le cabrá responsabilidad de tipo alguno a quien la hubiere dado.
El Juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, podrá llamar a terceros al juicio.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Artículo 9º
.- En toda cuestión de violencia doméstica, además de las medidas previstas en el artículo 316 del Código General del Proceso, el Juez, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público deberá disponer todas las medidas tendientes a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la víctima, la libertad y seguridad personal, así como la asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar.
Artículo 10
.- A esos efectos podrá adoptar las siguientes medidas, u otras análogas, para el cumplimiento de la finalidad cautelar:
1).Disponer el retiro del agresor de la residencia común y la entrega inmediata de sus efectos personales en presencia del Alguacil. Asimismo, se labrará inventario judicial de los bienes muebles que se retiren y de los que permanezcan en el lugar, pudiéndose expedir testimonio a solicitud de las partes.
2).Disponer el reintegro al domicilio o residencia de la víctima que hubiere salido del mismo por razones de seguridad personal, en presencia del Alguacil.
3).Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente la víctima.
4).Prohibir al agresor comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar en relación con la víctima, demás personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho.
5).Incautar las armas que el agresor tuviere en su poder, las que permanecerán en custodia de la Sede, en la forma que ésta lo estime pertinente. Prohibir al agresor el uso o posesión de armas de fuego, oficiándose a la autoridad competente a sus efectos.
6).Fijar una obligación alimentaria provisional a favor de la víctima.
7).Disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación.
8).Asimismo, si correspondiere, resolver provisoriamente todo lo relativo a las pensiones alimenticias y, en su caso, a la guarda, tenencia y visitas.
En caso de que el Juez decida no adoptar medida alguna, su resolución deberá expresar los fundamentos de tal determinación.
Artículo 11
.- En todos los casos, el Juez ordenará al Alguacil o a quien entienda conveniente, la supervisión de su cumplimiento y convocará una audiencia, en un plazo no mayor de diez días de adoptada la medida, a los efectos de su evaluación. En caso de no comparecencia, el Juez dispondrá la conducción del agresor.
Si las medidas dispuestas no se cumplen, el Juez ordenará el arresto del agresor por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21.3, 374.1, 374.2 y 374.4 del Código General del Proceso.
Una vez adoptada la medida cautelar y efectuada la audiencia referida, los autos deberán ser remitidos al Juzgado que venía conociendo en los procesos relativos a la familia involucrada.
Artículo 12
.- Las medidas adoptadas tendrán el alcance y la duración que el Juez disponga, sin perjuicio de la sustanciación de la pretensión, de su modificación o cese.
Artículo 18
.- En todos los casos el principio orientador será prevenir la victimización secundaria, prohibiéndose la confrontación o comparecimiento conjunto de la víctima y el agresor en el caso de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.
En el caso de la víctima adulta que requiera dicha confrontación y se certifique que está en condiciones de realizarla, ésta se podrá llevar a cabo. El Tribunal dispondrá la forma y los medios técnicos para recibir la declaración, haciendo aplicación de los principios de inmediación, concentración y contradicción.
Podrá en su caso, solicitar previamente al equipo interdisciplinario que informe si la víctima se encuentra en condiciones de ser interrogada en ese momento.
Artículo 19
.- Las situaciones de violencia doméstica deben ser evaluadas desde la perspectiva de la protección integral a la dignidad humana.
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PROMOCIÓN DE LA
ATENCIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA
Artículo 22
.- El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica y fomentar el apoyo integral a la víctima.
Artículo 23
.- La rehabilitación y la reinserción social del agresor, deberán formar parte de una política que procure proteger a todas las personas relacionadas. La asistencia y el tratamiento deberán ser instrumentos de esta política.

sábado, 4 de agosto de 2012

Estimados como son muy pesados los videos de "¿Dónde está la diferencia 1 y 2?" les dejo un link de mi  scoop.it  para compartir este y otros materiales http://www.scoop.it/t/educacion-sexual

viernes, 3 de agosto de 2012

Sexualidad y género


Son materiales útiles se encuentran en materiales del curso Antropología y género


 http://www.cfe.edu.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=295%3Amateriales-apra-el-curso-antropologia-y-genero-&catid=160&Itemid=104

Encontrarán allí:
 Sexualidad y género.
Quien se encarga de los cuidados en Uruguay rural.
Constructores de otredad.
Construcción de las masculinidades.
Abortos y maternidades.