Contiene material para lectura y reflexión en torno a la temática de sexualidad.
sábado, 22 de septiembre de 2012
jueves, 20 de septiembre de 2012
miércoles, 12 de septiembre de 2012
martes, 11 de septiembre de 2012
Nunca más a mi lado
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Fuente: musica.com
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“Hay criminales que proclaman tan campantes
‘la maté porque era mía’, así no más, como si fuera cosa de sentido común y
justo de toda justicia y derecho de propiedad privada, que hace al hombre dueño
de la mujer.
Pero
ninguno, ninguno, ni el más macho de los supermachos tiene la valentía de
confesar ‘la maté por miedo’, porque al fin y al cabo el miedo de la mujer a la
violencia del hombre es el espejo del miedo del hombre a la mujer sin miedo”.
Eduardo
Galeano
Métodos anticonceptivos les dejo link para que encuentren material:http://www.mujerstyle.com/tipos-de-anticonceptivos/
martes, 4 de septiembre de 2012
Ley Nº 18.426
DEFENSA DEL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NORMAS
El Senado y la
Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
CAPÍTULO I
De los
Derechos Sexuales y Reproductivos
Artículo 1º. (Deberes
del Estado).- El Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno de
los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. A tal efecto,
promoverá políticas nacionales de salud sexual y reproductiva, diseñará
programas y organizará los servicios para desarrollarlos, de conformidad con
los principios y normas que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2º. (Objetivos
generales).- Las políticas y programas de salud sexual y reproductiva
tendrán los siguientes objetivos generales:
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a)
|
universalizar en el nivel primario de atención la cobertura de
salud sexual y reproductiva, fortaleciendo la integralidad, calidad y
oportunidad de las prestaciones con suficiente infraestructura, capacidad y
compromiso de los recursos humanos y sistemas de información adecuados;
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b)
|
garantizar la calidad, confidencialidad y privacidad de las
prestaciones; la formación adecuada de los recursos humanos de la salud tanto
en aspectos técnicos y de información como en habilidades para la
comunicación y trato; la incorporación de la perspectiva de género en todas
las acciones y las condiciones para la adopción de decisiones libres por
parte de los usuarios y las usuarias;
|
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c)
|
asegurar el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de
las personas institucionalizadas o en tratamiento asistencial, como parte de
la integralidad bio-sico-social de la persona;
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d)
|
capacitar a las y los docentes de los ciclos primario,
secundario y terciario para la educación en el ejercicio de los derechos
sexuales y reproductivos como parte de una ciudadanía plena y en el respeto
de los valores de referencia de su entorno cultural y familiar;
|
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e)
|
impulsar en la población la adopción de medidas de promoción de
la salud y de prevención de la enfermedad y estimular la atención
institucional de los temas prioritarios en salud sexual y reproductiva;
|
|
f)
|
promover
la coordinación interinstitucional y la participación de redes sociales y de
usuarios y usuarias de los servicios de salud para el intercambio de
información, educación para la salud y apoyo solidario.
|
Artículo 3º. (Objetivos
específicos).- Son objetivos específicos de las políticas y programas de
salud sexual y reproductiva:
|
a)
|
difundir y proteger los derechos de niños, niñas, adolescentes y
personas adultas en materia de información y servicios de salud sexual y
reproductiva;
|
|
b)
|
prevenir la morbimortalidad materna y sus causas;
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|
c)
|
promover el parto humanizado garantizando la intimidad y
privacidad; respetando el tiempo biológico y psicológico y las pautas
culturales de la protagonista y evitando prácticas invasivas o suministro de
medicación que no estén justificados;
|
|
d)
|
promover el desarrollo de programas asistenciales con la
estrategia de disminución del riesgo y daño que incluyen un protocolo en la
atención integral a los casos de "embarazo no deseado-no aceptado"
desde un abordaje sanitario comprometido con los derechos sexuales y
reproductivos como derechos humanos;
|
|
e)
|
promover la maternidad y paternidad responsable y la
accesibilidad a su planificación;
|
|
f)
|
garantizar el acceso universal a diversos métodos
anticonceptivos seguros y confiables;
|
|
g)
|
incluir la ligadura tubaria y la vasectomía con consentimiento
informado de la mujer y del hombre, respectivamente;
|
|
h)
|
fortalecer las prestaciones de salud mental desde la perspectiva
del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención de la
violencia física, sicológica, sexual y las conductas discriminatorias;
|
|
i)
|
prevenir y tratar las enfermedades crónico-degenerativas de
origen genito-reproductivas;
|
|
j)
|
promover climaterios saludables desde la educación para la
salud;
|
|
k)
|
prevenir y reducir el daño de las infecciones de transmisión
sexual;
|
|
l)
|
prevenir
y reducir el daño de los efectos del consumo de sustancias adictivas legales
e ilegales.
|
Artículo 4º. (Institucionalidad
y acciones).- Para el cumplimiento de los objetivos generales y
específicos enumerados en los artículos 2º y 3º de la presente ley,
corresponde al Ministerio de Salud Pública:
|
a)
|
1.
|
dictar normas específicas para la atención integral de la salud
sexual y reproductiva de niños, niñas y adolescentes y capacitar los recursos
humanos para los servicios correspondientes;
|
|
|
2.
|
impulsar campañas de promoción del ejercicio saludable y
responsable de los derechos sexuales y reproductivos;
|
|
|
3.
|
implementar acciones de vigilancia y control de la gestión
sanitaria en salud sexual y reproductiva en el nivel local y nacional;
|
|
|
4.
|
desarrollar acciones de vigilancia epidemiológica de los eventos
que afectan la salud sexual y reproductiva;
|
|
|
5.
|
fortalecer el sistema de información sanitario como herramienta
para conocer el desarrollo nacional de la salud sexual y reproductiva de la
población;
|
|
|
6.
|
promover la investigación en salud sexual y reproductiva como
insumo para la toma de decisiones políticas y técnicas.
|
|
b)
|
1.
|
Promover la captación precoz de las embarazadas para el control
de sus condiciones de salud;
|
|
|
2.
|
implementar en todo el territorio nacional la normativa
sanitaria vigente (Ordenanza 369/04, de 6/8/2004 del MSP) acerca de la
atención integral en los casos de embarazo no deseado-no aceptado, denominada
"Asesoramiento para la maternidad segura, medidas de protección materna
frente al aborto provocado en condiciones de riesgo";
|
|
|
3.
|
dictar normas que incluyan el enfoque de derechos sexuales y
reproductivos para el seguimiento del embarazo, parto, puerperio y etapa
neonatal;
|
|
|
4.
|
promover la investigación y sistematización sobre las
principales causas de mortalidad materna, incluidos los motivos de la
decisión voluntaria de interrupción del embarazo y métodos utilizados para
concretarla.
|
|
c)
|
Brindar información suficiente sobre el trabajo de parto, parto
y post parto, de modo que la mujer pueda elegir las intervenciones médicas si
existieren distintas alternativas.
|
|
|
d)
|
1.
|
Promover la participación comprometida de los hombres en la
prevención de la salud de las mujeres, así como en la maternidad y paternidad
responsables;
|
|
|
2.
|
promover cambios en el sistema de salud que faciliten a los
hombres vivir plenamente y con responsabilidad su sexualidad y reproducción.
|
|
e)
|
1.
|
Apoyar a las parejas y personas en el logro de sus metas en
materia de sexualidad y reproducción, contribuyendo al ejercicio del derecho
a decidir el número de hijos y el momento oportuno para tenerlos;
|
|
|
2.
|
protocolizar la atención sanitaria en materia de anticoncepción
e infertilidad.
|
|
f)
|
1.
|
Brindar atención integral de calidad y derivación oportuna a las
personas de cualquier edad que sufran violencia física, sicológica o sexual,
en los términos de la Ley Nº 17.514, de 2 de julio de 2002 y
del Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica y Sexual;
|
|
|
2.
|
detectar la incidencia en la morbi-mortalidad materna de la
violencia física, sicológica y sexual, a los efectos de fijar metas para su
disminución;
|
|
|
3.
|
protocolizar la atención a víctimas de violencia física,
sicológica y sexual;
|
|
|
4.
|
incorporar a la historia clínica indicadores para detectar
situaciones de violencia física, sicológica o sexual.
|
|
g)
|
Impulsar campañas educativas de prevención de las enfermedades
crónico degenerativas de origen génito-reproductivo desde la perspectiva de
la salud sexual y reproductiva.
|
|
|
h)
|
Dictar normas para la atención integral de la salud de hombres y
mujeres en la etapa del climaterio, incorporando la perspectiva de género y
los derechos sexuales y reproductivos, con el objetivo de mejorar la calidad
de vida y disminuir la morbi-mortalidad vinculada a patologías derivadas de
esta etapa del ciclo vital.
|
|
|
i)
|
1.
|
Promover en todos los servicios de salud sexual y reproductiva
la educación, información y orientación sobre los comportamientos sexuales
responsables y los métodos eficaces de prevención de las infecciones de
transmisión sexual en todas las etapas etarias;
|
|
|
2.
|
proporcionar a las mujeres desde antes de la edad reproductiva
la información y los tratamientos necesarios para evitar la transmisión de
las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en situaciones de embarazo y
parto;
|
|
|
3.
|
impulsar campañas educativas que combatan la discriminación
hacia las personas que conviven con enfermedades de transmisión sexual, y
proteger sus derechos individuales, incluyendo el derecho a la
confidencialidad;
|
|
|
4.
|
investigar
y difundir los resultados sobre la incidencia y mecanismos de transmisión del
VIH-SIDA y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en diferentes grupos
poblacionales, incluidos los recién nacidos, con miras a focalizar las
acciones de autocuidado específicas.
|
Artículo 5º. (Coordinación).-
En el cumplimiento de los objetivos establecidos en los artículos 2º
y 3º de la presente ley, así como en la ejecución de las acciones a su cargo,
el Ministerio de Salud Pública coordinará con las dependencias del Estado que
considere pertinentes.
Artículo 6º. (Universalidad
de los servicios).- Los servicios de salud sexual y reproductiva en
general y los de anticoncepción en particular, formarán parte de los programas
integrales de salud que se brinden a la población. Dichos servicios
contemplarán:
|
a)
|
la inclusión de mujeres y varones de los diferentes tramos
etarios en su población objetivo;
|
|
b)
|
el involucramiento de los sub-sectores de salud pública y
privada;
|
|
c)
|
la jerarquización del primer nivel de atención;
|
|
d)
|
la integración de equipos multidisciplinarios;
|
|
e)
|
la articulación de redes interinstitucionales e
intersectoriales, particularmente con el sector educativo;
|
|
f)
|
la
creación de servicios de atención a la salud sexual y reproductiva para el
abordaje integral de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos.
|
CAPÍTULO II
Disposiciones
finales
Artículo 7º.- Incorpórase
al Código de la Niñez y la Adolescencia el siguiente artículo:
|
|
"ARTÍCULO 11 bis. (Información y acceso a los
servicios de salud).- Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a la
información y acceso a los servicios de salud, inclusive los referidos a la
salud sexual y reproductiva, debiendo los profesionales actuantes respetar la
confidencialidad de la consulta y ofrecerle las mejores formas de atención y
tratamiento cuando corresponda.
|
|
|
De acuerdo a la edad del niño, niña o adolescente se
propenderá a que las decisiones sobre métodos de prevención de la salud
sexual u otros tratamientos médicos que pudieran corresponder, se adopten en
concurrencia con sus padres u otros referentes adultos de su confianza,
debiendo respetarse en todo caso la autonomía progresiva de los adolescentes.
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