martes, 11 de septiembre de 2012

La golpeo, puso un fierro en su pecho,
Mato la esperanza de un hecho,
Invento un futuro deshecho
Salió así su bravura cobarde infernal
Tristemente aceptada, normal
Hizo de eso un defecto género movimiento
Violento en su ser
Nunca más pudo ella volver
Fue el silencio en esencia
El valor y el amor, los dos juntos pudieron ganar
Chau adiós agresor
Y voló, siempre al viento le toca un adiós
Hay tormentas que quedan, que están
En la arena no vive
Pero puso su amor a la vida, a ella misma, al dolor
El problema tiene solución
Es que a gritos lo pide
El valor y el amor, los dos juntos pudieron ganar
Chau adiós agresor
Puso un fierro en su pecho,
Mato la esperanza de un hecho,
Invento un futuro deshecho
Nunca más a mi lado
Fuente: musica.com









 “Hay criminales que proclaman tan campantes ‘la maté porque era mía’, así no más, como si fuera cosa de sentido común y justo de toda justicia y derecho de propiedad privada, que hace al hombre dueño de la mujer.
Pero ninguno, ninguno, ni el más macho de los supermachos tiene la valentía de confesar ‘la maté por miedo’, porque al fin y al cabo el miedo de la mujer a la violencia del hombre es el espejo del miedo del hombre a la mujer sin miedo”.
                                                                 Eduardo Galeano

Métodos anticonceptivos les dejo link para que encuentren material:http://www.mujerstyle.com/tipos-de-anticonceptivos/

martes, 4 de septiembre de 2012

SEXUALIDAD

Para refrescar conceptos

Ley Nº 18.426

DEFENSA DEL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

NORMAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

CAPÍTULO I

De los Derechos Sexuales y Reproductivos

Artículo 1º. (Deberes del Estado).- El Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. A tal efecto, promoverá políticas nacionales de salud sexual y reproductiva, diseñará programas y organizará los servicios para desarrollarlos, de conformidad con los principios y normas que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2º. (Objetivos generales).- Las políticas y programas de salud sexual y reproductiva tendrán los siguientes objetivos generales:
a)
universalizar en el nivel primario de atención la cobertura de salud sexual y reproductiva, fortaleciendo la integralidad, calidad y oportunidad de las prestaciones con suficiente infraestructura, capacidad y compromiso de los recursos humanos y sistemas de información adecuados;
b)
garantizar la calidad, confidencialidad y privacidad de las prestaciones; la formación adecuada de los recursos humanos de la salud tanto en aspectos técnicos y de información como en habilidades para la comunicación y trato; la incorporación de la perspectiva de género en todas las acciones y las condiciones para la adopción de decisiones libres por parte de los usuarios y las usuarias;
c)
asegurar el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las personas institucionalizadas o en tratamiento asistencial, como parte de la integralidad bio-sico-social de la persona;
d)
capacitar a las y los docentes de los ciclos primario, secundario y terciario para la educación en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos como parte de una ciudadanía plena y en el respeto de los valores de referencia de su entorno cultural y familiar;
e)
impulsar en la población la adopción de medidas de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad y estimular la atención institucional de los temas prioritarios en salud sexual y reproductiva;
f)
promover la coordinación interinstitucional y la participación de redes sociales y de usuarios y usuarias de los servicios de salud para el intercambio de información, educación para la salud y apoyo solidario.
Artículo 3º. (Objetivos específicos).- Son objetivos específicos de las políticas y programas de salud sexual y reproductiva:
a)
difundir y proteger los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas adultas en materia de información y servicios de salud sexual y reproductiva;
b)
prevenir la morbimortalidad materna y sus causas;
c)
promover el parto humanizado garantizando la intimidad y privacidad; respetando el tiempo biológico y psicológico y las pautas culturales de la protagonista y evitando prácticas invasivas o suministro de medicación que no estén justificados;
d)
promover el desarrollo de programas asistenciales con la estrategia de disminución del riesgo y daño que incluyen un protocolo en la atención integral a los casos de "embarazo no deseado-no aceptado" desde un abordaje sanitario comprometido con los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos;
e)
promover la maternidad y paternidad responsable y la accesibilidad a su planificación;
f)
garantizar el acceso universal a diversos métodos anticonceptivos seguros y confiables;
g)
incluir la ligadura tubaria y la vasectomía con consentimiento informado de la mujer y del hombre, respectivamente;
h)
fortalecer las prestaciones de salud mental desde la perspectiva del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención de la violencia física, sicológica, sexual y las conductas discriminatorias;
i)
prevenir y tratar las enfermedades crónico-degenerativas de origen genito-reproductivas;
j)
promover climaterios saludables desde la educación para la salud;
k)
prevenir y reducir el daño de las infecciones de transmisión sexual;
l)
prevenir y reducir el daño de los efectos del consumo de sustancias adictivas legales e ilegales.
Artículo 4º. (Institucionalidad y acciones).- Para el cumplimiento de los objetivos generales y específicos enumerados en los artículos 2º y 3º de la presente ley, corresponde al Ministerio de Salud Pública:
a)
1.
dictar normas específicas para la atención integral de la salud sexual y reproductiva de niños, niñas y adolescentes y capacitar los recursos humanos para los servicios correspondientes;

2.
impulsar campañas de promoción del ejercicio saludable y responsable de los derechos sexuales y reproductivos;

3.
implementar acciones de vigilancia y control de la gestión sanitaria en salud sexual y reproductiva en el nivel local y nacional;

4.
desarrollar acciones de vigilancia epidemiológica de los eventos que afectan la salud sexual y reproductiva;

5.
fortalecer el sistema de información sanitario como herramienta para conocer el desarrollo nacional de la salud sexual y reproductiva de la población;

6.
promover la investigación en salud sexual y reproductiva como insumo para la toma de decisiones políticas y técnicas.
b)
1.
Promover la captación precoz de las embarazadas para el control de sus condiciones de salud;

2.
implementar en todo el territorio nacional la normativa sanitaria vigente (Ordenanza 369/04, de 6/8/2004 del MSP) acerca de la atención integral en los casos de embarazo no deseado-no aceptado, denominada "Asesoramiento para la maternidad segura, medidas de protección materna frente al aborto provocado en condiciones de riesgo";

3.
dictar normas que incluyan el enfoque de derechos sexuales y reproductivos para el seguimiento del embarazo, parto, puerperio y etapa neonatal;

4.
promover la investigación y sistematización sobre las principales causas de mortalidad materna, incluidos los motivos de la decisión voluntaria de interrupción del embarazo y métodos utilizados para concretarla.
c)
Brindar información suficiente sobre el trabajo de parto, parto y post parto, de modo que la mujer pueda elegir las intervenciones médicas si existieren distintas alternativas.

d)
1.
Promover la participación comprometida de los hombres en la prevención de la salud de las mujeres, así como en la maternidad y paternidad responsables;

2.
promover cambios en el sistema de salud que faciliten a los hombres vivir plenamente y con responsabilidad su sexualidad y reproducción.
e)
1.
Apoyar a las parejas y personas en el logro de sus metas en materia de sexualidad y reproducción, contribuyendo al ejercicio del derecho a decidir el número de hijos y el momento oportuno para tenerlos;

2.
protocolizar la atención sanitaria en materia de anticoncepción e infertilidad.
f)
1.
Brindar atención integral de calidad y derivación oportuna a las personas de cualquier edad que sufran violencia física, sicológica o sexual, en los términos de la Ley Nº 17.514, de 2 de julio de 2002 y del Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica y Sexual;

2.
detectar la incidencia en la morbi-mortalidad materna de la violencia física, sicológica y sexual, a los efectos de fijar metas para su disminución;

3.
protocolizar la atención a víctimas de violencia física, sicológica y sexual;

4.
incorporar a la historia clínica indicadores para detectar situaciones de violencia física, sicológica o sexual.
g)
Impulsar campañas educativas de prevención de las enfermedades crónico degenerativas de origen génito-reproductivo desde la perspectiva de la salud sexual y reproductiva.
h)
Dictar normas para la atención integral de la salud de hombres y mujeres en la etapa del climaterio, incorporando la perspectiva de género y los derechos sexuales y reproductivos, con el objetivo de mejorar la calidad de vida y disminuir la morbi-mortalidad vinculada a patologías derivadas de esta etapa del ciclo vital.

i)
1.
Promover en todos los servicios de salud sexual y reproductiva la educación, información y orientación sobre los comportamientos sexuales responsables y los métodos eficaces de prevención de las infecciones de transmisión sexual en todas las etapas etarias;

2.
proporcionar a las mujeres desde antes de la edad reproductiva la información y los tratamientos necesarios para evitar la transmisión de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en situaciones de embarazo y parto;

3.
impulsar campañas educativas que combatan la discriminación hacia las personas que conviven con enfermedades de transmisión sexual, y proteger sus derechos individuales, incluyendo el derecho a la confidencialidad;

4.
investigar y difundir los resultados sobre la incidencia y mecanismos de transmisión del VIH-SIDA y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en diferentes grupos poblacionales, incluidos los recién nacidos, con miras a focalizar las acciones de autocuidado específicas.
Artículo 5º. (Coordinación).-  En el cumplimiento de los objetivos establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente ley, así como en la ejecución de las acciones a su cargo, el Ministerio de Salud Pública coordinará con las dependencias del Estado que considere pertinentes.
Artículo 6º. (Universalidad de los servicios).- Los servicios de salud sexual y reproductiva en general y los de anticoncepción en particular, formarán parte de los programas integrales de salud que se brinden a la población. Dichos servicios contemplarán:
a)
la inclusión de mujeres y varones de los diferentes tramos etarios en su población objetivo;
b)
el involucramiento de los sub-sectores de salud pública y privada;
c)
la jerarquización del primer nivel de atención;
d)
la integración de equipos multidisciplinarios;
e)
la articulación de redes interinstitucionales e intersectoriales, particularmente con el sector educativo;
f)
la creación de servicios de atención a la salud sexual y reproductiva para el abordaje integral de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos.

CAPÍTULO II

Disposiciones finales

Artículo 7º.- Incorpórase al Código de la Niñez y la Adolescencia el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 11 bis. (Información y acceso a los servicios de salud).- Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a la información y acceso a los servicios de salud, inclusive los referidos a la salud sexual y reproductiva, debiendo los profesionales actuantes respetar la confidencialidad de la consulta y ofrecerle las mejores formas de atención y tratamiento cuando corresponda.

  De acuerdo a la edad del niño, niña o adolescente se propenderá a que las decisiones sobre métodos de prevención de la salud sexual u otros tratamientos médicos que pudieran corresponder, se adopten en concurrencia con sus padres u otros referentes adultos de su confianza, debiendo respetarse en todo caso la autonomía progresiva de los adolescentes.

domingo, 26 de agosto de 2012

domingo, 12 de agosto de 2012

Protocolo de violencia en Ed. Secundaria

http://www.anep.edu.uy/anepdata/0000016166.pdf
Aquí encontrarán el protocolo de violencia realizado para Ed. Secundaria

Mapa de ruta


Esta es la dirección del mapa de ruta de Educación Primaria, les recomiendo leerlo, pues es un protocolo a seguir en casos de violencia en la escuela.


Maltrato infantil

Perfil del Niño Maltratado
Posibles indicadores de abuso sexual infantil
Por María Cristina Bertelli
El abuso sexual infantil compromete la totalidad del desarrollo normal del niño, introduciendo en su vida elementos que le son ajenos a su mundo infantil .
A fin de ir perfilando las características del perfil del niño/a abusado, se desglosaran los aportes de las licenciadas Graciela ferreira e Irene Intebi, en cinco dimensiones que no son excluyentes, y se complementan:

Dimensión comportamental: comprende la gama de comportamientos, es decir las acciones que realiza un niño/a.
  • Juegos sexuales persistentes y no esperados para su edad y desarrollo.
  • Manifiestan a través de sus juguetes lo que otras personas hacen con ellos. 
    Expresiones y vocabulario con contenido sexualizado.
  • Excesiva masturbación o autoestimulación.
  • Conductas de flirteo precoces para su edad.
  • Besos sexualizados con sus padres o amigos.
  • Conductas sexuales compulsivas, incluso priorizarlas a otros intereses.
  • Simular actos sexuales con hermanos o amigos.
  • Drásticos cambios de conducta (no querer ir a la casa de alguien conocido).
  • Conductas autodestructivas como automutilación, intentos de suicidio o escaparse de la casa.
  • Reclamos indirectos de pedido de ayuda, principalmente a sus madres.
  • Pesadillas, terrores nocturnos persistentes. Fatiga crónica.
  • Demasiado obediente o demasiado agresivo.
  • Volver a mojar la cama, cuando ya se había superado esta etapa.
  • Búsqueda compulsiva de afecto y aceptación.
  • Depresión crónica, ansiedad, conductas fóbicas.
  • Perturbación sicosexual posterior.
  • Preocupación excesiva por la higiene o arreglo personal.
  • Abandono de hábitos y descuido.
Dimensión Psicodinámica: comprende las esferas psíquicas conscientes e inconscientes. Integran esta dimensión los afectos, los sentimientos y las emociones.
  • Baja autoestima / pobre imagen de sí mismos.
  • Volver a comportamientos de etapas previas.
  • Abandono de los deportes.
  • Pérdidas de ilusiones, cinismo, desinterés.
  • Rebeldías, conflictos con la autoridad.
  • Sumisión, o rebeldía extrema .
  • Dibujos tenebrosos, remarcados, dramáticos, borroneados, tachados, a su vez, pueden ser destrozados con furia.
  • Rebelión o enojo hacia la madre.
  • Se esconden durante horas en armarios o rincones.
  • Miedo (de ir a la guardería, club, casa de una amiguita, etc.).
  • Sufrimiento y dolor.
  • Terror (a ciertas cosas o características personales que persisten con el tiempo).
Posibles indicadores del perfil de un abusador.
No hay un arquetipo que lo retrate con rigurosidad, pero sí se pueden delinear características comunes. Tal vez una de las más significativas, según la Dra. Irene Intebi: “es todos los abusadores sexuales que traté revelaron episodios de traumatización sexual en la infancia por parte de hombres y/o mujeres”.
Se descarta su etiquetamiento como enfermo mental, psicópata o degenerado de teorías que han pretendido explicarlo de manera unicausal, y sólo han conseguido la evasión de la responsabilidad individual sin avanzar hacia un exámen más integral de la problemática. La mayoría de estos estereotipos se ha demostratadoque son falsos y de baja incidencia porcentual. 
En realidad el abusador no es el “otro” de afuera, en la mayoría de los casos es un miembro de la propia familia que duerme bajo el mismo techo que la víctima.
A fin de perfilar un acercamiento más ordenado a las características que lo identifican, se desglosarán en cuatro dimensiones.

Dimensión conductual
  • Doble fachada: en su propia casa, o bien es un ser tímido y seductor que busca “ganar” y ser aceptado por su víctima, o bien es una persona autoritaria que ejerce fuertes patrones de exigencias de obediencia hacia su mujer e hijos.
  • En el afuera en el mundo públicoes aceptado y respetado lo mismo en su medio laboral, por elloel relato de la víctima no resulta creíble, la mayoría de las veces. 
    Dificultades para aceptar límites y manipulan a las personas.
  • Aislamiento social.
  • Pueden ser generosos y estar muy atentos a todas la necesidades del niño, de manera de lograr su cariño, interés y lealtad.
  • Rechaza las evidencias, se aparta de la acusaciones, presenta un comportamiento rígido que conspira con la resolución del problema. No se hace cargo de sus actos, busca la externalización de la culpa.
Dimensión Interaccional
  • Posesivo: considera a su familia como de su propiedad, que puede hacer con ella lo que quiere.
  • Dependiente: constituye vínculos simbióticos.
  • Celoso: con un fuerte contenido asimétrico, que necesita para mantener la relación. 
    Descontrolado: con respecto a sus impulsos sexuales.
  • Dificultades maritales y problemas interpersonales con su esposa, particularmente en cuestiones sexuales. 
    Confusión e inversión de roles, niñas ocupando el lugar de adultas.

Dimensión Cognitiva
  • Pobre imagen de sí mismo, se ve como un fracasado y frustrado en la vida que pretende balancear con el acercamiento sexual.
  • Predisposición a crisis.
  • Inmadurez.
  • Tiende a minimizar su culpa, así como pretende justificarse a través de estímulos externos (provocación) que desatan su conducta violenta.
  • Constante proyección de la culpa y la responsabilidad sobre la víctima, negando su intervención en el delito.
  • Severos problemas para admitir lo que hace, “ fué un juego”, “no es para tanto”. 
    Intebi, Irene. Ob.Ci

Violencia en el noviazgo/ educación


Acoso en la institución educativa

.

Violencia


Ley Nº 17.514 -VIOLENCIA DOMÉSTICA    
Violencia Doméstica | Educación sexual | Scoop.itArtículo 1º
.- Decláranse de interés general las actividades orientadas a la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica. Las disposiciones de la presente ley son de orden público.
Artículo 2º
.- Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho.
Artículo 3º
.- Son manifestaciones de violencia doméstica, constituyan o no delito:
A).Violencia física. Acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona.
B).Violencia psicológica o emocional. Toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica o emocional.
C).Violencia sexual. Toda acción que imponga o induzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de: fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio que anule o limite la libertad sexual.
D).Violencia patrimonial. Toda acción u omisión que con ilegitimidad manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 4º
.- Los Juzgados con competencia en materia de familia, entenderán también en cuestiones no penales de violencia doméstica y en las cuestiones personales o patrimoniales que se deriven de ella.
Artículo 5º
.- Los Juzgados y Fiscalías con competencia en materia de familia serán competentes, asimismo, para atender situaciones de urgencia en violencia doméstica.
A tal efecto, la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de la Fiscalía de Corte, determinarán, en su caso, el régimen de turnos para atender, en horas y días hábiles e inhábiles, todos los asuntos que requieran su intervención conforme a esta ley.
Artículo 6º
.- Los Juzgados de Paz, en el interior de la República, cualquiera sea su categoría, tendrán competencia de urgencia para entender en materia de violencia doméstica, pudiendo disponer de forma provisoria las medidas pertinentes establecidas en esta ley para la protección de presuntas víctimas, debiendo elevar los asuntos al Juzgado Letrado de Primera Instancia correspondiente, necesariamente dentro de las cuarenta y ocho horas de haber tomado conocimiento de los hechos, a cuya resolución se estará.
Artículo 7º
.- Toda actuación judicial en materia de violencia doméstica, preceptivamente, será notificada al Fiscal que corresponda, desde el inicio. El mismo deberá intervenir en todos los asuntos relativos a las personas e intereses de las víctimas de violencia doméstica.
LEGITIMACIÓN DEL DENUNCIANTE Y LLAMADO
A TERCEROS A JUICIO
Artículo 8º
.- Cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de violencia doméstica, podrá dar noticia al Juez competente en la materia, quien deberá adoptar las medidas que estime pertinentes de acuerdo a lo previsto en esta ley. Siempre que la noticia presente verosimilitud, no le cabrá responsabilidad de tipo alguno a quien la hubiere dado.
El Juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, podrá llamar a terceros al juicio.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Artículo 9º
.- En toda cuestión de violencia doméstica, además de las medidas previstas en el artículo 316 del Código General del Proceso, el Juez, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público deberá disponer todas las medidas tendientes a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la víctima, la libertad y seguridad personal, así como la asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar.
Artículo 10
.- A esos efectos podrá adoptar las siguientes medidas, u otras análogas, para el cumplimiento de la finalidad cautelar:
1).Disponer el retiro del agresor de la residencia común y la entrega inmediata de sus efectos personales en presencia del Alguacil. Asimismo, se labrará inventario judicial de los bienes muebles que se retiren y de los que permanezcan en el lugar, pudiéndose expedir testimonio a solicitud de las partes.
2).Disponer el reintegro al domicilio o residencia de la víctima que hubiere salido del mismo por razones de seguridad personal, en presencia del Alguacil.
3).Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente la víctima.
4).Prohibir al agresor comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar en relación con la víctima, demás personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho.
5).Incautar las armas que el agresor tuviere en su poder, las que permanecerán en custodia de la Sede, en la forma que ésta lo estime pertinente. Prohibir al agresor el uso o posesión de armas de fuego, oficiándose a la autoridad competente a sus efectos.
6).Fijar una obligación alimentaria provisional a favor de la víctima.
7).Disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación.
8).Asimismo, si correspondiere, resolver provisoriamente todo lo relativo a las pensiones alimenticias y, en su caso, a la guarda, tenencia y visitas.
En caso de que el Juez decida no adoptar medida alguna, su resolución deberá expresar los fundamentos de tal determinación.
Artículo 11
.- En todos los casos, el Juez ordenará al Alguacil o a quien entienda conveniente, la supervisión de su cumplimiento y convocará una audiencia, en un plazo no mayor de diez días de adoptada la medida, a los efectos de su evaluación. En caso de no comparecencia, el Juez dispondrá la conducción del agresor.
Si las medidas dispuestas no se cumplen, el Juez ordenará el arresto del agresor por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21.3, 374.1, 374.2 y 374.4 del Código General del Proceso.
Una vez adoptada la medida cautelar y efectuada la audiencia referida, los autos deberán ser remitidos al Juzgado que venía conociendo en los procesos relativos a la familia involucrada.
Artículo 12
.- Las medidas adoptadas tendrán el alcance y la duración que el Juez disponga, sin perjuicio de la sustanciación de la pretensión, de su modificación o cese.
Artículo 18
.- En todos los casos el principio orientador será prevenir la victimización secundaria, prohibiéndose la confrontación o comparecimiento conjunto de la víctima y el agresor en el caso de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.
En el caso de la víctima adulta que requiera dicha confrontación y se certifique que está en condiciones de realizarla, ésta se podrá llevar a cabo. El Tribunal dispondrá la forma y los medios técnicos para recibir la declaración, haciendo aplicación de los principios de inmediación, concentración y contradicción.
Podrá en su caso, solicitar previamente al equipo interdisciplinario que informe si la víctima se encuentra en condiciones de ser interrogada en ese momento.
Artículo 19
.- Las situaciones de violencia doméstica deben ser evaluadas desde la perspectiva de la protección integral a la dignidad humana.
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PROMOCIÓN DE LA
ATENCIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA
Artículo 22
.- El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica y fomentar el apoyo integral a la víctima.
Artículo 23
.- La rehabilitación y la reinserción social del agresor, deberán formar parte de una política que procure proteger a todas las personas relacionadas. La asistencia y el tratamiento deberán ser instrumentos de esta política.

sábado, 4 de agosto de 2012

Estimados como son muy pesados los videos de "¿Dónde está la diferencia 1 y 2?" les dejo un link de mi  scoop.it  para compartir este y otros materiales http://www.scoop.it/t/educacion-sexual

viernes, 3 de agosto de 2012

Sexualidad y género


Son materiales útiles se encuentran en materiales del curso Antropología y género


 http://www.cfe.edu.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=295%3Amateriales-apra-el-curso-antropologia-y-genero-&catid=160&Itemid=104

Encontrarán allí:
 Sexualidad y género.
Quien se encarga de los cuidados en Uruguay rural.
Constructores de otredad.
Construcción de las masculinidades.
Abortos y maternidades.

lunes, 16 de julio de 2012

Género



La denominación "género" parece haber surgido en un primer momento entre grupos feministas, con el objeto de insistir en las cualidades sociales de las distinciones basadas en el sexo. Indicando  cierto rechazo por lo biológico implícito en términos que se utilizan en la vida cotidiana   tal así “sexo” o “diferencia sexual”. (Década de los 70)

Género implica también los aspectos relacionales, los que se  preocuparon por los estudios  académicos en relación a las mujeres se fueron centrando su acción en las mujeres y utilizaron el término "género" para introducir esa  noción relacional en nuestro vocabulario. El uso de término género en estos comienzos rechaza las explicaciones biológicas, del estilo de las que encuentran un denominador común para diversas formas de subordinación femenina en los hechos de que las mujeres tienen capacidad para reproducir y que los hombres tienen capacidad de producir.

De acuerdo con esta perspectiva, hombres y mujeres fueron definidos en términos de  uno en función del otroo, y no se podría conseguir la comprensión de uno u otro mediante estudios separados. Ocurre que no debería tratarse desde una sola mirada o perspectiva, dado que cuando mencionamos uno en forma directa nos estamos refiriendo al otro. Mencionar el rol de uno implica  mencionar el rol del otro.

En otra perspectiva "Género", como sustitución de "mujeres" se emplea también para sugerir que la información sobre las mujeres es necesariamente información sobre los hombres.  Así  "Género" fue un término propuesto por quienes afirmaban que el saber sobre  las mujeres transformaría fundamentalmente los paradigmas existentes. En el caso de género, su uso ha implicado un conjunto de posiciones teóricas como también de meras referencias descriptivas a las relaciones entre sexos.

Además, género, se emplea también para designar las relaciones sociales entre sexos. El uso de género pone de relieve un sistema completo de relaciones que puede incluir el sexo, pero no está directamente determinado por el sexo o es directamente determinante de la sexualidad.

Se vuelve  necesario “….prestar atención a los sistemas simbólicos, esto es, a las formas en que las sociedades representan el género, hacen uso de éste para enunciar las normas, de las relaciones sociales o para construir el significado de la experiencia. Sin significado, no hay experiencia; sin procesos de significación no hay significado (lo que no quiere decir que el lenguaje lo sea todo, sino que una teoría que no lo tiene en cuenta ignora los poderosos roles que los símbolos, metáforas y conceptos juegan en la definición de la persona….”[1]

Finalmente, género es un constructo,  por eso puede cambiar. Obedece a momentos políticos e históricos;  establece jerarquías que dificultan el cambio. Tiene que ver con lo femenino y lo masculino, trasciende a los individuos.
Es un término relacional sale de la relación de individuos y define relaciones de poder, cada grupo establece su modelo de femenino y de masculino, y siempre hay grupos que se modifican.
Desde los símbolos y mitos, se buscan representaciones de lo femenino y de lo masculino. Existen conceptos normativos que manifiestan interpretaciones; leyes laborales, tenencia de hijos, jubilación, etc.

La identidad de género se construye introyectando los símbolos y mitos normatizados que son modificados en cierta medida por la estructura de la persona. Es la convicción íntima y profunda que tiene cada persona acerca de su pertenencia al sexo femenino o masculino, independientemente de sus características cromosómicas o somáticas.

El individuo participa activamente en la reproducción a través de las actividades que desarrolla y de las relaciones sociales.  Las instituciones sociales a través de las cuales se construye el género aportan su visión, tales como el estado, la familia, el ejército, las educativas, etc.
Conviene tener en cuenta  el rol de género, es la expresión de femineidad o de masculinidad que presenta una persona, de acuerdo con las normas de su grupo y sociedad y se expresa en relaciones de poder e inequidades sobre las que se intenta concientizar a la ciudadanía.


[1] Joan W. Scott: El género: una categoría útil para el análisis histórico