Les dejo este enlace para que se interesen en neurotransmisores,
https://sites.google.com/site/webquestteresita/
Contiene material para lectura y reflexión en torno a la temática de sexualidad.
lunes, 19 de noviembre de 2012
sábado, 22 de septiembre de 2012
jueves, 20 de septiembre de 2012
miércoles, 12 de septiembre de 2012
martes, 11 de septiembre de 2012
Nunca más a mi lado
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Fuente: musica.com
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“Hay criminales que proclaman tan campantes
‘la maté porque era mía’, así no más, como si fuera cosa de sentido común y
justo de toda justicia y derecho de propiedad privada, que hace al hombre dueño
de la mujer.
Pero
ninguno, ninguno, ni el más macho de los supermachos tiene la valentía de
confesar ‘la maté por miedo’, porque al fin y al cabo el miedo de la mujer a la
violencia del hombre es el espejo del miedo del hombre a la mujer sin miedo”.
Eduardo
Galeano
Métodos anticonceptivos les dejo link para que encuentren material:http://www.mujerstyle.com/tipos-de-anticonceptivos/
martes, 4 de septiembre de 2012
Ley Nº 18.426
DEFENSA DEL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NORMAS
El Senado y la
Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
CAPÍTULO I
De los
Derechos Sexuales y Reproductivos
Artículo 1º. (Deberes
del Estado).- El Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno de
los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. A tal efecto,
promoverá políticas nacionales de salud sexual y reproductiva, diseñará
programas y organizará los servicios para desarrollarlos, de conformidad con
los principios y normas que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2º. (Objetivos
generales).- Las políticas y programas de salud sexual y reproductiva
tendrán los siguientes objetivos generales:
|
a)
|
universalizar en el nivel primario de atención la cobertura de
salud sexual y reproductiva, fortaleciendo la integralidad, calidad y
oportunidad de las prestaciones con suficiente infraestructura, capacidad y
compromiso de los recursos humanos y sistemas de información adecuados;
|
|
b)
|
garantizar la calidad, confidencialidad y privacidad de las
prestaciones; la formación adecuada de los recursos humanos de la salud tanto
en aspectos técnicos y de información como en habilidades para la
comunicación y trato; la incorporación de la perspectiva de género en todas
las acciones y las condiciones para la adopción de decisiones libres por
parte de los usuarios y las usuarias;
|
|
c)
|
asegurar el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de
las personas institucionalizadas o en tratamiento asistencial, como parte de
la integralidad bio-sico-social de la persona;
|
|
d)
|
capacitar a las y los docentes de los ciclos primario,
secundario y terciario para la educación en el ejercicio de los derechos
sexuales y reproductivos como parte de una ciudadanía plena y en el respeto
de los valores de referencia de su entorno cultural y familiar;
|
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e)
|
impulsar en la población la adopción de medidas de promoción de
la salud y de prevención de la enfermedad y estimular la atención
institucional de los temas prioritarios en salud sexual y reproductiva;
|
|
f)
|
promover
la coordinación interinstitucional y la participación de redes sociales y de
usuarios y usuarias de los servicios de salud para el intercambio de
información, educación para la salud y apoyo solidario.
|
Artículo 3º. (Objetivos
específicos).- Son objetivos específicos de las políticas y programas de
salud sexual y reproductiva:
|
a)
|
difundir y proteger los derechos de niños, niñas, adolescentes y
personas adultas en materia de información y servicios de salud sexual y
reproductiva;
|
|
b)
|
prevenir la morbimortalidad materna y sus causas;
|
|
c)
|
promover el parto humanizado garantizando la intimidad y
privacidad; respetando el tiempo biológico y psicológico y las pautas
culturales de la protagonista y evitando prácticas invasivas o suministro de
medicación que no estén justificados;
|
|
d)
|
promover el desarrollo de programas asistenciales con la
estrategia de disminución del riesgo y daño que incluyen un protocolo en la
atención integral a los casos de "embarazo no deseado-no aceptado"
desde un abordaje sanitario comprometido con los derechos sexuales y
reproductivos como derechos humanos;
|
|
e)
|
promover la maternidad y paternidad responsable y la
accesibilidad a su planificación;
|
|
f)
|
garantizar el acceso universal a diversos métodos
anticonceptivos seguros y confiables;
|
|
g)
|
incluir la ligadura tubaria y la vasectomía con consentimiento
informado de la mujer y del hombre, respectivamente;
|
|
h)
|
fortalecer las prestaciones de salud mental desde la perspectiva
del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención de la
violencia física, sicológica, sexual y las conductas discriminatorias;
|
|
i)
|
prevenir y tratar las enfermedades crónico-degenerativas de
origen genito-reproductivas;
|
|
j)
|
promover climaterios saludables desde la educación para la
salud;
|
|
k)
|
prevenir y reducir el daño de las infecciones de transmisión
sexual;
|
|
l)
|
prevenir
y reducir el daño de los efectos del consumo de sustancias adictivas legales
e ilegales.
|
Artículo 4º. (Institucionalidad
y acciones).- Para el cumplimiento de los objetivos generales y
específicos enumerados en los artículos 2º y 3º de la presente ley,
corresponde al Ministerio de Salud Pública:
|
a)
|
1.
|
dictar normas específicas para la atención integral de la salud
sexual y reproductiva de niños, niñas y adolescentes y capacitar los recursos
humanos para los servicios correspondientes;
|
|
|
2.
|
impulsar campañas de promoción del ejercicio saludable y
responsable de los derechos sexuales y reproductivos;
|
|
|
3.
|
implementar acciones de vigilancia y control de la gestión
sanitaria en salud sexual y reproductiva en el nivel local y nacional;
|
|
|
4.
|
desarrollar acciones de vigilancia epidemiológica de los eventos
que afectan la salud sexual y reproductiva;
|
|
|
5.
|
fortalecer el sistema de información sanitario como herramienta
para conocer el desarrollo nacional de la salud sexual y reproductiva de la
población;
|
|
|
6.
|
promover la investigación en salud sexual y reproductiva como
insumo para la toma de decisiones políticas y técnicas.
|
|
b)
|
1.
|
Promover la captación precoz de las embarazadas para el control
de sus condiciones de salud;
|
|
|
2.
|
implementar en todo el territorio nacional la normativa
sanitaria vigente (Ordenanza 369/04, de 6/8/2004 del MSP) acerca de la
atención integral en los casos de embarazo no deseado-no aceptado, denominada
"Asesoramiento para la maternidad segura, medidas de protección materna
frente al aborto provocado en condiciones de riesgo";
|
|
|
3.
|
dictar normas que incluyan el enfoque de derechos sexuales y
reproductivos para el seguimiento del embarazo, parto, puerperio y etapa
neonatal;
|
|
|
4.
|
promover la investigación y sistematización sobre las
principales causas de mortalidad materna, incluidos los motivos de la
decisión voluntaria de interrupción del embarazo y métodos utilizados para
concretarla.
|
|
c)
|
Brindar información suficiente sobre el trabajo de parto, parto
y post parto, de modo que la mujer pueda elegir las intervenciones médicas si
existieren distintas alternativas.
|
|
|
d)
|
1.
|
Promover la participación comprometida de los hombres en la
prevención de la salud de las mujeres, así como en la maternidad y paternidad
responsables;
|
|
|
2.
|
promover cambios en el sistema de salud que faciliten a los
hombres vivir plenamente y con responsabilidad su sexualidad y reproducción.
|
|
e)
|
1.
|
Apoyar a las parejas y personas en el logro de sus metas en
materia de sexualidad y reproducción, contribuyendo al ejercicio del derecho
a decidir el número de hijos y el momento oportuno para tenerlos;
|
|
|
2.
|
protocolizar la atención sanitaria en materia de anticoncepción
e infertilidad.
|
|
f)
|
1.
|
Brindar atención integral de calidad y derivación oportuna a las
personas de cualquier edad que sufran violencia física, sicológica o sexual,
en los términos de la Ley Nº 17.514, de 2 de julio de 2002 y
del Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica y Sexual;
|
|
|
2.
|
detectar la incidencia en la morbi-mortalidad materna de la
violencia física, sicológica y sexual, a los efectos de fijar metas para su
disminución;
|
|
|
3.
|
protocolizar la atención a víctimas de violencia física,
sicológica y sexual;
|
|
|
4.
|
incorporar a la historia clínica indicadores para detectar
situaciones de violencia física, sicológica o sexual.
|
|
g)
|
Impulsar campañas educativas de prevención de las enfermedades
crónico degenerativas de origen génito-reproductivo desde la perspectiva de
la salud sexual y reproductiva.
|
|
|
h)
|
Dictar normas para la atención integral de la salud de hombres y
mujeres en la etapa del climaterio, incorporando la perspectiva de género y
los derechos sexuales y reproductivos, con el objetivo de mejorar la calidad
de vida y disminuir la morbi-mortalidad vinculada a patologías derivadas de
esta etapa del ciclo vital.
|
|
|
i)
|
1.
|
Promover en todos los servicios de salud sexual y reproductiva
la educación, información y orientación sobre los comportamientos sexuales
responsables y los métodos eficaces de prevención de las infecciones de
transmisión sexual en todas las etapas etarias;
|
|
|
2.
|
proporcionar a las mujeres desde antes de la edad reproductiva
la información y los tratamientos necesarios para evitar la transmisión de
las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en situaciones de embarazo y
parto;
|
|
|
3.
|
impulsar campañas educativas que combatan la discriminación
hacia las personas que conviven con enfermedades de transmisión sexual, y
proteger sus derechos individuales, incluyendo el derecho a la
confidencialidad;
|
|
|
4.
|
investigar
y difundir los resultados sobre la incidencia y mecanismos de transmisión del
VIH-SIDA y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en diferentes grupos
poblacionales, incluidos los recién nacidos, con miras a focalizar las
acciones de autocuidado específicas.
|
Artículo 5º. (Coordinación).-
En el cumplimiento de los objetivos establecidos en los artículos 2º
y 3º de la presente ley, así como en la ejecución de las acciones a su cargo,
el Ministerio de Salud Pública coordinará con las dependencias del Estado que
considere pertinentes.
Artículo 6º. (Universalidad
de los servicios).- Los servicios de salud sexual y reproductiva en
general y los de anticoncepción en particular, formarán parte de los programas
integrales de salud que se brinden a la población. Dichos servicios
contemplarán:
|
a)
|
la inclusión de mujeres y varones de los diferentes tramos
etarios en su población objetivo;
|
|
b)
|
el involucramiento de los sub-sectores de salud pública y
privada;
|
|
c)
|
la jerarquización del primer nivel de atención;
|
|
d)
|
la integración de equipos multidisciplinarios;
|
|
e)
|
la articulación de redes interinstitucionales e
intersectoriales, particularmente con el sector educativo;
|
|
f)
|
la
creación de servicios de atención a la salud sexual y reproductiva para el
abordaje integral de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos.
|
CAPÍTULO II
Disposiciones
finales
Artículo 7º.- Incorpórase
al Código de la Niñez y la Adolescencia el siguiente artículo:
|
|
"ARTÍCULO 11 bis. (Información y acceso a los
servicios de salud).- Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a la
información y acceso a los servicios de salud, inclusive los referidos a la
salud sexual y reproductiva, debiendo los profesionales actuantes respetar la
confidencialidad de la consulta y ofrecerle las mejores formas de atención y
tratamiento cuando corresponda.
|
|
|
De acuerdo a la edad del niño, niña o adolescente se
propenderá a que las decisiones sobre métodos de prevención de la salud
sexual u otros tratamientos médicos que pudieran corresponder, se adopten en
concurrencia con sus padres u otros referentes adultos de su confianza,
debiendo respetarse en todo caso la autonomía progresiva de los adolescentes.
|
viernes, 17 de agosto de 2012
domingo, 12 de agosto de 2012
Protocolo de violencia en Ed. Secundaria
http://www.anep.edu.uy/anepdata/0000016166.pdf
Aquí encontrarán el protocolo de violencia realizado para Ed. Secundaria
Aquí encontrarán el protocolo de violencia realizado para Ed. Secundaria
Mapa de ruta
Esta es la dirección del mapa de ruta de Educación Primaria, les recomiendo leerlo, pues es un protocolo a seguir en casos de violencia en la escuela.
Maltrato infantil
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Perfil del Niño Maltratado
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Posibles indicadores de abuso sexual infantil
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Por María Cristina Bertelli
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El abuso sexual infantil compromete la totalidad del desarrollo
normal del niño, introduciendo en su vida elementos que le son ajenos a su
mundo infantil . A fin de ir perfilando las características del perfil del niño/a abusado, se desglosaran los aportes de las licenciadas Graciela ferreira e Irene Intebi, en cinco dimensiones que no son excluyentes, y se complementan:
Dimensión comportamental: comprende la gama de
comportamientos, es decir las acciones que realiza un niño/a.
Dimensión Psicodinámica: comprende las esferas psíquicas
conscientes e inconscientes. Integran esta dimensión los afectos, los
sentimientos y las emociones.
Posibles indicadores del perfil de un abusador.
No hay un arquetipo que lo retrate con rigurosidad, pero sí se
pueden delinear características comunes. Tal vez una de las más
significativas, según la Dra. Irene Intebi: “es todos los abusadores sexuales
que traté revelaron episodios de traumatización sexual en la infancia por
parte de hombres y/o mujeres”.Se descarta su etiquetamiento como enfermo mental, psicópata o degenerado de teorías que han pretendido explicarlo de manera unicausal, y sólo han conseguido la evasión de la responsabilidad individual sin avanzar hacia un exámen más integral de la problemática. La mayoría de estos estereotipos se ha demostratadoque son falsos y de baja incidencia porcentual. En realidad el abusador no es el “otro” de afuera, en la mayoría de los casos es un miembro de la propia familia que duerme bajo el mismo techo que la víctima. A fin de perfilar un acercamiento más ordenado a las características que lo identifican, se desglosarán en cuatro dimensiones.
Dimensión conductual
Dimensión Interaccional
Dimensión Cognitiva
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Violencia
Ley Nº 17.514 -VIOLENCIA DOMÉSTICA
.- Decláranse de interés general las actividades orientadas a la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica. Las disposiciones de la presente ley son de orden público.
Artículo 2º
.- Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho.
Artículo 3º
.- Son manifestaciones de violencia doméstica, constituyan o no delito:
A).Violencia física. Acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona.
B).Violencia psicológica o emocional. Toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica o emocional.
C).Violencia sexual. Toda acción que imponga o induzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de: fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio que anule o limite la libertad sexual.
D).Violencia patrimonial. Toda acción u omisión que con ilegitimidad manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 4º
.- Los Juzgados con competencia en materia de familia, entenderán también en cuestiones no penales de violencia doméstica y en las cuestiones personales o patrimoniales que se deriven de ella.
Artículo 5º
.- Los Juzgados y Fiscalías con competencia en materia de familia serán competentes, asimismo, para atender situaciones de urgencia en violencia doméstica.
A tal efecto, la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de la Fiscalía de Corte, determinarán, en su caso, el régimen de turnos para atender, en horas y días hábiles e inhábiles, todos los asuntos que requieran su intervención conforme a esta ley.
Artículo 6º
.- Los Juzgados de Paz, en el interior de la República, cualquiera sea su categoría, tendrán competencia de urgencia para entender en materia de violencia doméstica, pudiendo disponer de forma provisoria las medidas pertinentes establecidas en esta ley para la protección de presuntas víctimas, debiendo elevar los asuntos al Juzgado Letrado de Primera Instancia correspondiente, necesariamente dentro de las cuarenta y ocho horas de haber tomado conocimiento de los hechos, a cuya resolución se estará.
Artículo 7º
.- Toda actuación judicial en materia de violencia doméstica, preceptivamente, será notificada al Fiscal que corresponda, desde el inicio. El mismo deberá intervenir en todos los asuntos relativos a las personas e intereses de las víctimas de violencia doméstica.
LEGITIMACIÓN DEL DENUNCIANTE Y LLAMADO
A TERCEROS A JUICIO
Artículo 8º
.- Cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de violencia doméstica, podrá dar noticia al Juez competente en la materia, quien deberá adoptar las medidas que estime pertinentes de acuerdo a lo previsto en esta ley. Siempre que la noticia presente verosimilitud, no le cabrá responsabilidad de tipo alguno a quien la hubiere dado.
El Juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, podrá llamar a terceros al juicio.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Artículo 9º
.- En toda cuestión de violencia doméstica, además de las medidas previstas en el artículo 316 del Código General del Proceso, el Juez, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público deberá disponer todas las medidas tendientes a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la víctima, la libertad y seguridad personal, así como la asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar.
Artículo 10
.- A esos efectos podrá adoptar las siguientes medidas, u otras análogas, para el cumplimiento de la finalidad cautelar:
1).Disponer el retiro del agresor de la residencia común y la entrega inmediata de sus efectos personales en presencia del Alguacil. Asimismo, se labrará inventario judicial de los bienes muebles que se retiren y de los que permanezcan en el lugar, pudiéndose expedir testimonio a solicitud de las partes.
2).Disponer el reintegro al domicilio o residencia de la víctima que hubiere salido del mismo por razones de seguridad personal, en presencia del Alguacil.
3).Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente la víctima.
4).Prohibir al agresor comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar en relación con la víctima, demás personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho.
5).Incautar las armas que el agresor tuviere en su poder, las que permanecerán en custodia de la Sede, en la forma que ésta lo estime pertinente. Prohibir al agresor el uso o posesión de armas de fuego, oficiándose a la autoridad competente a sus efectos.
6).Fijar una obligación alimentaria provisional a favor de la víctima.
7).Disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación.
8).Asimismo, si correspondiere, resolver provisoriamente todo lo relativo a las pensiones alimenticias y, en su caso, a la guarda, tenencia y visitas.
En caso de que el Juez decida no adoptar medida alguna, su resolución deberá expresar los fundamentos de tal determinación.
Artículo 11
.- En todos los casos, el Juez ordenará al Alguacil o a quien entienda conveniente, la supervisión de su cumplimiento y convocará una audiencia, en un plazo no mayor de diez días de adoptada la medida, a los efectos de su evaluación. En caso de no comparecencia, el Juez dispondrá la conducción del agresor.
Si las medidas dispuestas no se cumplen, el Juez ordenará el arresto del agresor por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21.3, 374.1, 374.2 y 374.4 del Código General del Proceso.
Una vez adoptada la medida cautelar y efectuada la audiencia referida, los autos deberán ser remitidos al Juzgado que venía conociendo en los procesos relativos a la familia involucrada.
Artículo 12
.- Las medidas adoptadas tendrán el alcance y la duración que el Juez disponga, sin perjuicio de la sustanciación de la pretensión, de su modificación o cese.
Artículo 18
.- En todos los casos el principio orientador será prevenir la victimización secundaria, prohibiéndose la confrontación o comparecimiento conjunto de la víctima y el agresor en el caso de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.
En el caso de la víctima adulta que requiera dicha confrontación y se certifique que está en condiciones de realizarla, ésta se podrá llevar a cabo. El Tribunal dispondrá la forma y los medios técnicos para recibir la declaración, haciendo aplicación de los principios de inmediación, concentración y contradicción.
Podrá en su caso, solicitar previamente al equipo interdisciplinario que informe si la víctima se encuentra en condiciones de ser interrogada en ese momento.
Artículo 19
.- Las situaciones de violencia doméstica deben ser evaluadas desde la perspectiva de la protección integral a la dignidad humana.
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y PROMOCIÓN DE LA
ATENCIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA
Artículo 22
.- El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica y fomentar el apoyo integral a la víctima.
Artículo 23
.- La rehabilitación y la reinserción social del agresor, deberán formar parte de una política que procure proteger a todas las personas relacionadas. La asistencia y el tratamiento deberán ser instrumentos de esta política.
sábado, 4 de agosto de 2012
Estimados como son muy pesados los videos de "¿Dónde está la diferencia 1 y 2?" les dejo un link de mi scoop.it para compartir este y otros materiales http://www.scoop.it/t/educacion-sexual
viernes, 3 de agosto de 2012
Sexualidad y género
Son materiales útiles se encuentran en materiales del curso Antropología y género
http://www.cfe.edu.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=295%3Amateriales-apra-el-curso-antropologia-y-genero-&catid=160&Itemid=104
Encontrarán allí:
Sexualidad y género.
Quien se encarga de los cuidados en Uruguay rural.
Constructores de otredad.
Construcción de las masculinidades.
Abortos y maternidades.
lunes, 16 de julio de 2012
Género
La denominación "género"
parece haber surgido en un primer momento entre grupos feministas, con el
objeto de insistir en las cualidades sociales de las distinciones basadas en el
sexo. Indicando cierto rechazo por lo
biológico implícito en términos que se utilizan en la vida cotidiana tal así “sexo” o “diferencia sexual”. (Década
de los 70)
Género implica también los
aspectos relacionales, los que se
preocuparon por los estudios
académicos en relación a las mujeres se fueron centrando su acción en
las mujeres y utilizaron el término "género" para introducir esa noción relacional en nuestro vocabulario. El
uso de término género en estos comienzos rechaza las explicaciones biológicas,
del estilo de las que encuentran un denominador común para diversas formas de
subordinación femenina en los hechos de que las mujeres tienen capacidad para reproducir
y que los hombres tienen capacidad de producir.
De acuerdo con esta perspectiva,
hombres y mujeres fueron definidos en términos de uno en función del otroo, y no se podría
conseguir la comprensión de uno u otro mediante estudios separados. Ocurre que
no debería tratarse desde una sola mirada o perspectiva, dado que cuando
mencionamos uno en forma directa nos estamos refiriendo al otro. Mencionar el
rol de uno implica mencionar el rol del
otro.
En otra perspectiva
"Género", como sustitución de "mujeres" se emplea también
para sugerir que la información sobre las mujeres es necesariamente información
sobre los hombres. Así "Género" fue un término propuesto
por quienes afirmaban que el saber sobre las mujeres transformaría fundamentalmente los
paradigmas existentes. En el caso de género, su uso ha implicado un conjunto de
posiciones teóricas como también de meras referencias descriptivas a las
relaciones entre sexos.
Además, género, se emplea también
para designar las relaciones sociales entre sexos. El uso de género pone de
relieve un sistema completo de relaciones que puede incluir el sexo, pero no
está directamente determinado por el sexo o es directamente determinante de la
sexualidad.
Se vuelve necesario “….prestar atención a los sistemas simbólicos,
esto es, a las formas en que las sociedades representan el género, hacen uso de
éste para enunciar las normas, de las relaciones sociales o para construir el
significado de la experiencia. Sin significado, no hay experiencia; sin
procesos de significación no hay significado (lo que no quiere decir que el
lenguaje lo sea todo, sino que una teoría que no lo tiene en cuenta ignora los
poderosos roles que los símbolos, metáforas y conceptos juegan en la definición
de la persona….”[1]
Finalmente, género es un constructo,
por eso puede cambiar. Obedece a momentos políticos e históricos; establece jerarquías que dificultan el cambio.
Tiene que ver con lo femenino y lo masculino, trasciende a los individuos.
Es un término relacional sale de la relación de individuos y define
relaciones de poder, cada grupo establece su modelo de femenino y de masculino,
y siempre hay grupos que se modifican.
Desde los símbolos y mitos, se buscan representaciones de lo femenino y
de lo masculino. Existen conceptos normativos que manifiestan interpretaciones;
leyes laborales, tenencia de hijos, jubilación, etc.
La identidad de género se construye introyectando los símbolos y mitos
normatizados que son modificados en cierta medida por la estructura de la
persona. Es la convicción íntima y profunda que tiene cada
persona acerca de su pertenencia al sexo femenino o masculino,
independientemente de sus características cromosómicas o somáticas.
El individuo participa activamente en la reproducción a través de las
actividades que desarrolla y de las relaciones sociales. Las instituciones sociales a través de las
cuales se construye el género aportan su visión, tales como el estado, la
familia, el ejército, las educativas, etc.
Conviene tener en cuenta el rol de género, es la expresión de
femineidad o de masculinidad que presenta una persona, de acuerdo con las
normas de su grupo y sociedad y se expresa en relaciones de poder e inequidades
sobre las que se intenta concientizar a la ciudadanía.
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